u omisiones en su situación registral, y podrá asimismo consultar el estado del trámite de reclamos efectuados con anterioridad. Solo podrán efectuarse reclamos en aquellos distritos electorales que estén exhibiendo sus Padrones Provisorios, y en los plazos estipulados por el Art. 27 de Código Electoral Nacional Artículo 27.- Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquellos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto del reclamo. |
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