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REGISTRO DE DELEGADOS DE LA JUSTICIA ELECTORAL
Elecciones Nacionales 2023
Introducción
Se puede definir al Delegado de la justicia Nacional Electoral como aquel ciudadano designado por el Juzgado Federal con competencia electoral para actuar durante el proceso electoral- como nexo entre dicho juzgado y las autoridades de mesa, fiscales partidarios, ciudadanía y personal de seguridad.

La Justicia Nacional Electoral- encabezada por la Cámara Nacional Electoral- es la encargada de aplicar las normas que garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, asegurando de esa forma la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio.

Breve reseña

Teniendo como objetivo la optimización de los procesos electorales en salvaguarda de los referidos derechos, es que el Tribunal, en ejercicio de su rol rector, recomendó a las juntas electorales del país (mediante Ac. Extr. N° 57/09) la designación de delegados en los locales de votación a fin de propender a un mejor desarrollo del acto electoral.
En virtud de los resultados positivos que generó dicha figura en los distritos en la cual se implementó, la Cámara Nacional Electoral (por Ac. Extr. N° 86/11), encomendó a los jueces federales con competencia electoral la designación de un delegado en cada local de votación, a fin de colaborar con las tareas de distribución de las boletas previstas en la segunda parte del artículo 66, inciso 5° del Código Electoral Nacional, como así también de que se encuentren presentes en el establecimiento el sábado anterior a la elección a efectos de recibir los materiales y documentación electoral enviada por el correo, con el correspondiente acondicionamiento del cuarto oscuro accesible.
Asimismo, las funciones asignadas a esos agentes que episódicamente se desempeñan como auxiliares de la Justicia Nacional Electoral, han sido progresivamente incrementadas en los últimos procesos electorales como por ejemplo, entre otras, la de facilitar el ingreso de los acompañantes cívico-electorales a los establecimientos de votación, asegurando que su actuación no interfiera ni obstaculice el desarrollo del acto electoral ni el funcionamientos de las mesas y se ajuste estrictamente a la reglamentación vigente.
A fin de proseguir en este camino, la Cámara Nacional Electoral dicta la Acordada Extraordinaria N° 34/12, con el objetivo de formar un cuerpo profesionalizado de delegados, dotando a sus inscriptos de los conocimientos necesarios vinculados a la función a desempeñar y dispuso la creación del [Registro de Delegados de la Justicia Nacional Electoral].
Por último la Ac. Extr. 68/14 establece las pautas de conformación del mencionado registro, como así también requiere de los señores jueces federales con competencia electoral una instrucción o capacitación a los eventuales delegados, conforme las modalidades específicas que en cada caso se establezcan.

Datos para destacar


Es por ello, la necesidad de continuar con la tarea emprendida, con el objetivo de propender al desarrollo de programas de capacitación y actualización que le permita a ese cuerpo profesionalizado de delegados afrontar aquellas funciones que la normativa pudiera encomendar al fuero. La Justicia Nacional Electoral- encabezada por la Cámara Nacional Electoral- es la encargada de aplicar las normas que garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, asegurando de esa forma la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio.

En ese orden de ideas y, teniendo como objetivo la optimización de los procesos electorales en salvaguarda de los referidos derechos, es que el Tribunal, en ejercicio de su rol rector, recomendó a las juntas electorales del país (mediante Ac. N° 57/09) la designación de delegados en los locales de votación con el objeto de asistir en la constitución puntual de las mesas y cooperar con los electores y las autoridades de mesa en todo aquello que resulte necesario.

En virtud de los resultados positivos que generó dicha medida en los distritos en que se implementó, la Cámara Nacional Electoral (por Ac. N° 86/11), encomendó a los jueces federales con competencia electoral la designación de un delegado en cada local de votación, a fin de colaborar con las tareas de distribución de las boletas previstas en la segunda parte del artículo 66, inciso 5° del Código Electoral Nacional, como así también de que se encuentren presentes en el establecimiento el sábado anterior a la elección a efectos de recibir los materiales y documentación electoral enviada por el correo, con el correspondiente acondicionamiento del cuarto oscuro accesible.

En tal sentido, se puede definir al Delegado de la justicia Nacional Electoral como aquel ciudadano designado por el Juzgado Federal con competencia electoral para actuar durante el proceso electoral- como nexo entre dicho juzgado y las autoridades de mesa, fiscales partidarios, ciudadanía y personal de seguridad.

Así, en las elecciones primarias del 14 de agosto de 2011, sobre un total de 12.544 establecimientos, fueron designados 6.146 delegados, mientras que para los comicios generales del 23 de octubre, el número de ciudadanos designados fue incrementado en aproximadamente un 17%, con excepción de los distritos Corrientes y La Pampa que no implementaron la figura en ninguno de los mencionados procesos.

Es por ello, la necesidad de continuar con la tarea emprendida, mediante la creación de un Registro de Delegados de la Justicia Nacional Electoral, con el objetivo final de formar un cuerpo profesional de delegados, dotando a sus inscriptos de los conocimientos necesarios vinculados a la función a desempeñar, así como propender al desarrollo de programas de capacitación y actualización que permitan afrontar aquellas funciones que la normativa pudiera encomendar al fuero.
Se recuerda a los visitantes del sitio que la inscripción no se realiza por correo electrónico sino exclusivamente a través del procedimiento de registración provisto en la página. En este sitio Ud. podrá inscribirse como Postulante para cubrir la función de Autoridad de Mesa.
Asimismo, podrá hacerlo para futuras elecciones o actualizar los datos correspondientes a una inscripción ya existente.

Antes de ingresar al formulario de inscripción, ASEGURESE de disponer de una COPIA DIGITALIZADA COMPLETA (en formato PDF) de su DNI, LE o LC.

Por último, puede Ud. informarse acerca de aspectos relativos a la organización del acto electoral.



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